
DIEGEP 4088
Italia y Lupo - Burzaco
ACUERDO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA
AÑO 2018
PRESENTACIÓN
Presentamos a la
Comunidad educativa nuestro Acuerdo de Convivencia reformulado según las nuevas
normativas vigentes. Las leyes de educación, el reconocimiento de los Derechos
de los niños, niñas y adolescentes y otras normas dictadas en su consecuencia
implican un mayor grado de participación y de inclusión en la Comunidad
Educativa.
Padres y docentes
como adultos, somos responsables de la continuidad de los aprendizajes y de la
mutua colaboración en la construcción del conocimiento y los valores de
nuestros hijos y alumnos, de promover el respeto por las normas y el compromiso
ciudadano, aceptando la riqueza de la diversidad.
Creemos que para
el logro de buenos aprendizajes, es necesario que el clima de convivencia
institucional sea armonioso y cordial, y que, todos los actores puedan realizar
su aporte en el marco de nuestro ideario Institucional, del mutuo respeto, escucha
y reconocimiento del otro. Todo ello desarrollado en un ámbito de libertad y acompañamiento
afectuoso.
Esperamos poder
contribuir con este acuerdo a diseñar nuevas formas de vivir juntos en esta
maravillosa tarea de educar.
BREVE RESEÑA INSTITUCIONAL
Nuestra institución es la
consecuencia del espíritu emprendedor de un grupo de vecinos allegados a la Parroquia de Burzaco,
quienes en 1955 comenzaron a trabajar en la creación de un colegio
católico. Liderados por el Pbro. José
María Andrade, la escuela primaria empezó a funcionar dentro del predio donde
se encuentra el templo de la Inmaculada
Concepción. Meses más
tarde, el denominado en aquel momento “Colegio Parroquial Ntra. Sra. de
Fátima”, se trasladó a la casa de 25 de Mayo 741, pero, en 1957, la Liga de Madres de Familia
decidió comprar la antigua casona de Colón 444, domicilio actual de una de las
sedes de nuestro colegio.
Con el invalorable apoyo del cura
párroco, quien tiempo después pasaría a ser Monseñor Romero, la escuela
primaria abrió sus puertas en la sede de la calle Colón el 19 de marzo de 1960,
con 129 alumnos. Por su parte, el Jardín
de Infantes, que también había comenzado a funcionar en el Templo Parroquial,
se trasladó en 1963 al edificio de Amenedo 631, predio lindero al que ocupa el
nivel primario cuyo nombre actual –“Inmaculada Concepción”— fue oficialmente
reconocido en 1964.
En 1979, por iniciativa de Monseñor
José María Arancedo, se contempló la posibilidad de abrir el Nivel Medio. Llevada a cabo su organización, en marzo de
1980 abría sus puertas el 1er. Año del nivel secundario, que en aquel entonces
comenzó a funcionar con los planes de estudio correspondientes al Bachillerato Mercantil.
Actualmente, nuestra institución
tiene cuatro niveles de enseñanza: 3 años de Educación Inicial, Nivel Primario,
Nivel Secundario e Instituto de Formación Docente. En cuanto al Nivel Secundario, los cursos
correspondientes a los tres primeros años se dictan en la sede de Colón 444, y
el Ciclo Superior (4to., 5to. y 6to. año) tiene sus instalaciones en el
edificio construido a tales efectos en el predio ubicado en la intersección de
las calles Italia y Lupo, frente al Campo de Deportes, también propiedad de la Institución. Este Ciclo Superior cuenta
en la actualidad con tres modalidades: Economía y Administración, Ciencias
Naturales y Comunicación.
En el turno tarde de la sede de Colón
444 funciona también el ya mencionado Nivel Terciario del cual egresan Profesores de Enseñanza Primaria, muchos de
los cuales encuentran la posibilidad de


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iniciar
inmediatamente la actividad laboral en nuestra institución o en otros
establecimientos escolares de la zona.
REFERENTES NORMATIVOS – FUNDAMENTOS
Los cambios educativos en la Provincia de Buenos Aires que crean una
Escuela Secundaria obligatoria de seis años establece la necesidad de nuevas
formas de trabajo para resolver las problemáticas planteadas en relación a las
nuevas adolescencias y el logro de un ámbito de convivencia desde la
consideración del concepto del alumno como sujeto de derecho y además, que sea
aplicable a todas las instituciones escolares del Nivel Secundario (Básico y
Superior). El marco legal de referencia de la Resolución 1709/09 que establece
la implementación de los Acuerdos Institucionales de Convivencia de todas las
escuelas secundarias, está dado por la Ley de Educación Nacional Nº 26.606/06,
la Ley de Educación Provincial Nº 13.688/07, la Ley nacional de protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes Nº 26.061/05, la
Ley de Promoción y de protección Integral de los Derechos de las Niñas/os Nº
13.298/05.
El Objetivo es construir vínculos
democráticos para resolver conflictos en el ámbito escolar aceptando el desafío
que significa para la Comunidad Educativa pensar y concretar un clima en el
cual sea posible enseñar y aprender.
La calidad de la convivencia entre
los miembros de una comunidad educativa revela el modo en que ciertos valores
se han ido incorporando en cada integrante, y sólo con la presencia de esos
valores será posible construir una convivencia armónica en un clima de libertad.
Al respecto, cabe destacar en
primer lugar que la libertad en sí misma no es un fin, sino que “Libre, en realidad, es la persona que
modela su conducta responsablemente conforme con las exigencias del bien
objetivo” (Juan Pablo II).
Este concepto base conduce
necesariamente a otro valor moral cuya existencia es indispensable para vivir
en sociedad: el respeto. No sólo el respeto evidenciado a través de
las formalidades cotidianas, sino también el respeto que se desprende de las
actitudes implícitas y explícitas de las personas hacia otras personas, hacia
otros seres vivos y hacia las cosas materiales que forman parte del ambiente
que compartimos.
Se entiende que el concepto de
respeto es lo suficientemente abarcativo como para incluir en la amplitud de su
acepción valores tales como la justicia
y la responsabilidad. Estos últimos también guardan una estrecha
relación, por cuanto el esfuerzo permanente por cumplir del mejor modo posible
las
obligaciones de un determinado rol, induce lógicamente a un justo proceder o,
al menos, a la sincera intención de obrar con justicia.
Además de estos valores esenciales,
una sana convivencia se ve enriquecida cuando las personas ostentan de manera
notable un espíritu de solidaridad y
de cooperación, que se traduce en
una genuina necesidad de compartir, creando lazos de amistad y un clima de armonía.
En el contexto mencionado,
la institución escolar encuentra allanado el camino para cumplir con absoluta
eficacia su esencial finalidad de distribuir conocimientos significativos a sus
alumnos, formarlos moralmente y crear en ellos una conciencia democrática.
Pero la heterogeneidad de
los múltiples integrantes de la institución escolar representa un auténtico
desafío a la hora de unificar criterios y asumir compromisos desde el rol que a
cada uno le cabe desempeñar. Se hace
necesaria, entonces, la fijación de pautas precisas surgidas del consenso, que
marquen los límites y los alcances de los derechos y de las obligaciones, de lo
admisible y de lo no admisible.
Los límites no sólo impiden sino que
también posibilitan. “La institución que pone límite socializa y ayuda a madurar”. Es obvio
que sin el debido orden sería imposible llevar a la práctica la misión
educadora de la escuela, y el camino más directo a través del cual se logra ese
clima de orden es definiendo una normativa clara que propicie una adecuada convivencia.

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Tomando
como fuente de inspiración todo lo expuesto, son redactadas las Normas de Convivencia con el consenso de nuestra comunidad.
PROCESO DE
PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DEL
A.I.C.
En nuestra primera presentación
(7/8/2003), decíamos que la validez de un Acuerdo Institucional queda
supeditada a la participación masiva que en su elaboración haya tenido la
comunidad a la cual van destinadas –en este caso— las Normas de
Convivencia. Obviamente, fue necesario
adecuar lo deseable a lo posible, y en la búsqueda de consenso fueron
consultados los alumnos, los docentes y todos los padres del Nivel Secundario,
en una encuesta sobre aspectos generales de la actual normativa, cuyas
respuestas se encuentran archivadas en este Colegio. Del mismo modo, también el personal no
docente tuvo la posibilidad de expresar su punto de vista en un procedimiento
similar al utilizado con padres y alumnos.
Los resultados de todas esas encuestas ratificaron con amplia mayoría
los lineamientos de nuestro Acuerdo Institucional de Convivencia vigente hasta
la fecha.
Habiendo recibido el Comunicado N°
220 de la DIPREGEP
(sobre Acuerdo de Convivencia), la
Dirección del Colegio decidió tratar el tema en la Jornada Institucional
del 26 de octubre de 2009. A tales
efectos, se dividió al personal docente de Secundaria y ex Polimodal en grupos
de cuatro integrantes, a cada uno de los cuales se le proveyó de una copia del
Acuerdo de Convivencia
actualmente
vigente, más una Grilla de Evaluación del mismo, cuyo modelo se tomó del Anexo
II del mencionado Comunicado.
Durante las dos primeras horas de la Jornada , cada grupo debió completar la Grilla y efectuar en el
Acuerdo las modificaciones que consideró necesarias. Durante las dos horas siguientes, cada grupo
expuso verbalmente su punto de vista, lo cual originó un debate e intercambio
de opiniones, mientras la
Dirección tomaba nota de las conclusiones sostenidas por la
mayoría de los docentes.
Finalizado el análisis, se procedió
a la lectura de las modificaciones a introducir en el Acuerdo, cambios éstos
que no afectan el espíritu de las normas establecidas en el texto actual. Con la conformidad de todos los presentes, se
dio por finalizada la Jornada.
Durante 2013, luego de la devolución
sin observaciones en 2012 del AIC entregado con los cambios del 2009, se
comenzó a efectuar consultas formales e informales a los miembros de la
Comunidad Educativa, algunas de la cuales se agregan al AIC que presentamos y
otras se seguirán trabajando durante el ciclo.
No obstante, tal como ya se dijo en
oportunidad de la primera presentación de este Acuerdo, se estima que el trabajo
resultante no reviste carácter de definitivo,
y que la experiencia acumulada en su aplicación podría poner en evidencia la
necesidad de nuevos ajustes, que actualmente seguimos trabajando en la
Comunidad Educativa más allá de esta nueva presentación.
SECCIÓN 1
NORMAS DE CONVIVENCIA
Art. 1 – Ámbito de
aplicación. El régimen normativo del presente acuerdo
será de aplicación en los siguientes lugares:
·
Dentro
de la institución, en cualquiera de sus sedes.
·
En
las cercanías de la institución, en cualquiera de sus sedes.
·
En
cualquier lugar donde el integrante de la institución se encuentre
representando a ésta, o por mandato de ésta, o realizando alguna actividad
organizada por ésta.
·
En
cualquier lugar donde un integrante de la institución actúe en perjuicio de cualquier
miembro de la comunidad.

Instituto
Inmaculada Concepción
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Art. 2 – Tiempos de
aplicación. El régimen normativo del presente acuerdo
será de aplicación en los lugares previstos en el Art. 1 durante las 24 horas
del día, todos los días del año.
Art. 3 – Trato personal.
Nuestra Institución desea que sus integrantes encuentren consideración y
cortesía en el trato cotidiano. Por lo
tanto, no se aceptará el maltrato en la relación entre las personas, ni las
agresiones a otros, ya sean a través del lenguaje verbal, escrito , corporal o
a través de las redes sociales.. Tampoco
se admitirá la colocación de apodos ofensivos ni cualquier otra expresión que
hiera la sensibilidad de las personas.
La mentira, utilizada para eludir responsabilidades, encubrir
situaciones o perjudicar a otros, será considerada una falta cuya gravedad se
medirá dentro del contexto en que se evidencie.
Art. 4 – Actitudes
violentas. Consideramos que es necesario prevenir y/o erradicar
todo signo de violencia, razón por la cual no son aceptables las peleas, los
golpes, empujones, forcejeos, o cualquier tipo de agresión física. También se consideran hechos violentos y –por
lo tanto- no admisibles:
- arrojar
objetos, independientemente del resultado de dicha acción.
- amenazar,
intimidar, difamar o ejercer cualquier tipo de violencia emocional (ya sea
a través de palabras o de gestos).
- destruir
intencionalmente bienes propios o ajenos.
- hurtar,
esconder, o hacer desaparecer elementos materiales de otras personas.
- utilizar
pirotecnia o artículos de cotillón pretendiendo encuadrar dicho acto en
algún tipo de festejo espontáneo u organizado.
Art. 5 – Cuidado de las
instalaciones. Entendemos que la actitud respetuosa y
responsable que deseamos observar en las personas de esta Institución también
debe manifestarse en el cuidado y la limpieza.
Por lo tanto, serán consideradas faltas las siguientes acciones:
·
Escribir,
dibujar, pintar o tallar con cualquier instrumento cualquier parte del edificio
escolar, o de sus muebles, o de las proximidades del mismo.
·
Deteriorar
o destruir, total o parcialmente, árboles o plantas.
·
Provocar
daños intencionales a cualquier animal doméstico.
·
Ensuciar
o salivar deliberadamente.
·
Causar
cualquier otro deterioro no contemplado precedentemente.
Art. 6 – Presentación
personal. Se espera que los alumnos asistan al colegio bien
presentados, en condiciones de higiene y con la indumentaria de la institución. Por tal razón, se acuerda que sus integrantes
deban cumplir con ciertas pautas de presentación personal tendientes a evitar
modas extravagantes, desprolijas o inadecuadas a un ámbito escolar.
Art. 7 – Asistencia y
puntualidad. El logro de un comportamiento responsable es
uno de los objetivos prioritarios que la Institución tiene para con sus integrantes. Dicha actitud no sólo se evidencia en la
eficacia con la cual cada uno desempeña su rol, sino también en el estricto
cumplimiento de los horarios de inicio y finalización de cada obligación de
acuerdo a la normativa vigente.
Art. 8 – Hábitos perjudiciales. Los valores enunciados en los Referentes
Normativos hacen inaceptable todo hábito o conducta que pueda molestar o
perjudicar a otras personas. Al
respecto, conociendo el daño que el humo del cigarrillo produce en la salud de
fumadores y no fumadores, y considerando que la legislación en la Provincia de Buenos
Aires prohíbe el acto de fumar en lugares cerrados, se establece que los
adultos fumadores no podrán fumar dentro de la institución, en ningún
ámbito. Los alumnos, por estar bajo la
responsabilidad de la
Institución , no están autorizados a fumar dentro del
colegio. Asimismo, no se permitirá el
ingreso al establecimiento a ningún integrante de la comunidad educativa que
evidencie síntomas o signos de haber consumido en exceso bebidas alcohólicas, o
de haber incorporado al organismo cualquier sustancia intoxicante.
Art. 9 – Discriminación.
El Instituto Inmaculada Concepción admite entre sus integrantes a toda
persona respetuosa de sus ideales, de su estilo educativo y de sus normas de
convivencia. Por ello, no acepta ningún
tipo de discriminación fundamentada en el sexo, la nacionalidad, el estado
civil o las cualidades físicas de las personas, siempre que sus aptitudes
intelectuales le permitan acceder al nivel o

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al
rol al que aspira ingresar. Tampoco discrimina por las ideologías o creencias
religiosas, salvo que éstas se manifiesten obstaculizando, interfiriendo u
oponiéndose a los principios religiosos o educativos de la Institución.
Art. 10 – Telefonía celular. La legislación actual habilita el uso de los distintos dispositivos tecnológicos,
en el ámbito escolar, por parte de alumnos y los docentes, siempre y cuando se
utilice
como recurso pedagógico - didáctico, pudiendo los docentes incorporarlos como parte de su planificación
anual. De esta manera, el profesor es el encargado de fijar las normas de trabajo
con estos objetos para que de ninguna manera su inclusión en el aula, se transforme en un distractor para los
alumnos.
Art. 11 – Extravío de
valores. En términos generales, se recomienda tanto a
los adultos como a los alumnos, se abstengan de portar objetos de valor o sumas
significativas de dinero dentro del establecimiento. Si lo hicieran, deberán mantener consigo
dichos valores y hacerse cargo de su cuidado, ya que la institución no asumirá
ninguna responsabilidad ante eventuales faltantes o desapariciones. Si se tratara de sustracciones en las que
fuese posible determinar fehacientemente al autor, éste deberá hacerse cargo de
la devolución o reposición de lo sustraído, independientemente de la medida que
–según el caso—corresponda tomar.
SECCIÓN 2
MEDIDAS REPARATORIAS
Art. 12 –Se considerará “falta” a todas aquellas
situaciones que no respeten las normas precedentes y pongan en riesgo la sana
convivencia de la institución. Cuando se
produzcan estos actos, esta institución tomará las medidas necesarias para
resolver situaciones y conflictos y las mismas
tendrán un carácter educativo que tienda a favorecer la convivencia en
el alumnado.
Art. 13 – A los efectos de medir la gravedad de
la falta cometida, se tendrán en cuenta factores tales como:
·
el
contexto dentro del cual se desarrolló el hecho.
·
los
perjuicios causados a otros o a la Institución.
·
Otras
situaciones en las que el alumno estuvo involucrado y si la falta es reiterada
o no.
Art. 14 –Con el propósito de obrar con justicia,
propiciar la reflexión y reparar –en lo
posible- el daño causado, este Instituto
considera adecuadas las siguientes medidas y reparaciones:
·
Diálogo,
llamado de atención oral y escrita mediante acta.
·
Apercibimiento
escrito con notificación a la familia.
·
Reparación
moral de las faltas y/o reposición de lo dañado (siempre).
·
Realización
de alguna tarea de investigación de algún tema
relacionado con la falta.
Art. 15 –Cualquier medida tendrá como instancia previa el otorgamiento
de un espacio dentro del cual el alumno podrá analizar los hechos cuestionados,
efectuar su descargo y reflexionar sobre lo sucedido y la posibilidad de
reparar el daño causado.
Toda medida se
asentará en el Cuaderno de Comunicaciones para conocimiento de la familia,
quien además deberá ser citada por la Dirección y/o por el Equipo de
Orientación Escolar para conversar personalmente y de lo cual se dejará
constancia en el Acta respectiva.
CONSEJO INSTITUCIONAL DE
CONVIVENCIA
Art. 16 – Para el tratamiento de las normas que
rigen nuestra convivencia se ha
conformado un Consejo de Convivencia,
constituido por miembros de la comunidad escolar. Dicho consejo, se

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ocupará
del tratamiento de las normas de este
acuerdo, ya sea para su mejora como para su implementación.
Art. 17 –
Podrán integrar el C.I.C. un alumno de cada curso del Ciclo Superior del
Nivel Secundario, (9 alumnos) elegidos por su grupo de pares. Asimismo,
para integrar dicho órgano consultivo, se elegirán también 2 docentes, 1
preceptor, 1 miembro del equipo directivo y un representante del Equipo de
Orientación Escolar.
Art. 18 – Los integrantes del C.I.C. tendrán las
siguientes obligaciones, funciones y facultades:
·
Constituirse
en Consejo y establecer un calendario de trabajo.
·
Tratar
temas relacionados a las normas de convivencia vigentes, para que sean funcionales
a la comunidad educativa.
·
Reunir
herramientas para poner en claro algún
hecho puntual que haya sucedido.
·
Opinar
y aconsejar al equipo directivo, constituyéndose en un órgano asesor y de
consulta.
·
Acompañar
con su firma en un Acta toda medida que la Dirección tome con su
apoyo y conformidad.
·
Resolver
las diferencias entre sus integrantes a través del voto, adoptándose la
posición que surja de una mayoría simple.
En caso de empate, será la
Dirección del establecimiento quien fije la posición a adoptar.
SECCIÓN 3
AJUSTES – REVISIÓN
La experiencia obtenida de la
aplicación del presente Acuerdo pondrá en evidencia, o no, la necesidad de
efectuar los ajustes que mejoren su viabilidad.
Para dicha evaluación, se recibirán las propuestas de modificaciones del
equipo directivo y del C.I.C. y al resto
de los integrantes de la
Institución una vez por año, fijándose el mes de octubre para propuestas que serán
consideradas y/o incorporadas en el mes de Abril del año siguiente, como
momento propicio para la mencionada revisión.
Burzaco, Mayo 2018. .
Silvina Tauz María Gabriela Babío
DIRECTORA REPRESENTANTE LEGAL
PAUTAS GENERALES
Estimadas
familias:
A
continuación detallamos una serie de pautas. Para su a cumplimiento necesitamos de la colaboración de todos uds:
El
cuaderno de comunicaciones es un documento de notificación fehaciente a las
familias y/o responsables de los alumnos acerca del quehacer cotidiano en la
escuela de su hijo/a (esté firmado o no),
ya que se espera que las familias se interioricen del mismo. También por medio de dicho cuaderno
se podrá intercambiar información, comunicar las novedades, entrevistas o citas
necesarias entre la institución y las familias o responsables del alumno. En
éste no se volcarán las manifestaciones propias del diálogo y del encuentro
personal entre adultos (Padres, docentes y directivos).
Utilizaremos también un
anexo para calificaciones que quedará en la escuela y será
usada cada vez que el docente necesite volcar calificaciones. Luego, los
alumnos los llevarán a sus hogares los días viernes para regresarlos firmados los días lunes sin excepción.
Es
de suma importancia la asistencia y la puntualidad a la escuela. El régimen
vigente establece la pérdida de la regularidad de los alumnos cuando superan
las inasistencias estipuladas, debiendo rendir los espacios curriculares (aún
aquellos aprobados) en los cuales no tengan el porcentaje necesario de
asistencia. Cada inasistencia debe justificarse con certificado médico o nota
de los padres, según el motivo de la misma.
El
uniforme de la escuela es de uso OBLIGATORIO.
El alumno debe presentarse por lo tanto, con el uniforme reglamentario y en
condiciones de higiene personal y de vestimenta, sin elementos que distraigan o
llamen la atención en exceso Así, el maquillaje, los pendientes demasiado
grandes y los piercing no están permitidos.
Los alumnos deben asistir a la escuela con su color natural de cabello.
Durante
las clases los celulares se utilizarán únicamente con fines didácticos.
Se
recomienda a las familias hablar con sus hijos acerca del uso personal de redes sociales para que no sean utilizados para injuriar, herir u ofender a compañeros, docentes u otras
familias.
A
los efectos de fomentar hábitos de responsabilidad, los alumnos no podrán traer
objetos de valor a la institución que no se relacionen con sus actividades
pedagógicas. La Institución no se hará responsable por los mismos .El alumno
debe cuidarlos y hacerse responsable de sus elementos. No se recibirán en la
Institución, para entregar a los
alumnos, elementos que se hayan olvidado de traer y sean propios de sus tareas
o actividades del día.
Es
responsabilidad de los alumnos y de las familias la entrega en tiempo y forma de la
documentación solicitada, planillas, consultas y autorizaciones para salidas
educativas. Se recuerda que las actividades, jornadas, y salidas previstas en
el marco del Proyecto Educativo Institucional tanto Curriculares como
Extracurriculares, no revisten carácter de opcionales para los alumnos y la
ausencia a las mismas, deberá ser fundamentada por escrito ante la Dirección.
Cuando los alumnos concurran a las clases de
Educación Física, no podrán ingresar al
Campo de deportes hasta el horario de inicio de clase y con la presencia de
su profesor/a. En caso que los alumnos esperen su horario de clase en el predio
de la sede de Secundaria Superior, será bajo la responsabilidad de las familias
y con el compromiso de sus hijos de no salir del mismo hasta el horario de
clase de Educación Física. Les
recordamos también que los días de lluvia los alumnos tienen clase teórica de
Educación Física.
Y
por último, les solicitamos leer con su hijo/a el Acuerdo de Convivencia
vigente que pueden encontrar en el Cuaderno de Comunicaciones.
NORMAS VIGENTES A TENER EN CUENTA
Recordamos
a Uds. algunas normas vigentes:
Ø
La Calificación Final es el Promedio Exacto de las calificaciones de los 3
trimestres.
Ø
Para aprobar, el
alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.
Estar calificado en
los 3 trimestres.
2.
Obtener en el 3er.
trimestre una calificación mínima de 4 (cuatro) puntos.
3.
Obtener una
Calificación Final mínima de 7
(siete) puntos.
4.
Cumplir con la Evaluación Integradora
en las materias afectadas.
Ø
Para aquellos alumnos
calificados con “ausente” en alguno de los 3 trimestres, la Calificación Final
surgirá de sumar la calificación de los otros 2 trimestres y dividir el
resultado por 3.
Ø
Los alumnos que no
cumplan con los requisitos para la aprobación, deberán asistir a un Período
de Orientación obligatorio , en diciembre, luego de lo cual serán
examinados ante Comisión Evaluadora en Diciembre. De no aprobar en esta
instancia, serán evaluados en Febrero y/o Marzo de 2020. La asistencia a este Período será tomada por
cada profesor.
Ø
Durante el Período de
Orientación el docente desarrollará actividades integradoras, aclarando las
dudas que se presenten y explicando las características y exigencias que tendrá
el examen, todo lo cual deberá ser comunicado a los padres mediante el
Cuaderno de Comunicaciones, junto con el correspondiente Programa de
Examen.
Ø
Las Comisiones
Evaluadoras de Diciembre y Febrero estarán integradas por 2 docentes, quienes
evaluarán el conjunto de las Expectativas de Logro desarrolladas durante el
año. En estas instancias la
aprobación es con 4 (cuatro) o más puntos.
Ø
Actualmente no hay un
régimen de correlatividades vigente.
Ø
Evaluaciones
Integradoras: Son obligatorias en las materias
afectadas. No es requisito para la aprobación
obtener una calificación mínima de 7 (siete) puntos en la Prueba Integradora.

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