Acuerdo de Convivencia y otros documentos


Instituto Inmaculada Concepción
DIEGEP  4088
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ACUERDO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA

AÑO 2018


PRESENTACIÓN

Presentamos a la Comunidad educativa nuestro Acuerdo de Convivencia reformulado según las nuevas normativas vigentes. Las leyes de educación, el reconocimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes y otras normas dictadas en su consecuencia implican un mayor grado de participación y de inclusión en la Comunidad Educativa.
Padres y docentes como adultos, somos responsables de la continuidad de los aprendizajes y de la mutua colaboración en la construcción del conocimiento y los valores de nuestros hijos y alumnos, de promover el respeto por las normas y el compromiso ciudadano, aceptando la riqueza de la diversidad.
Creemos que para el logro de buenos aprendizajes, es necesario que el clima de convivencia institucional sea armonioso y cordial, y que, todos los actores puedan realizar su aporte en el marco de nuestro ideario Institucional, del mutuo respeto, escucha y reconocimiento del otro. Todo ello desarrollado en un ámbito de libertad y acompañamiento afectuoso.
Esperamos poder contribuir con este acuerdo a diseñar nuevas formas de vivir juntos en esta maravillosa tarea de educar.



BREVE RESEÑA INSTITUCIONAL

            Nuestra institución es la consecuencia del espíritu emprendedor de un grupo de vecinos allegados a la Parroquia de Burzaco, quienes en 1955 comenzaron a trabajar en la creación de un colegio católico.  Liderados por el Pbro. José María Andrade, la escuela primaria empezó a funcionar dentro del predio donde se encuentra el templo de la Inmaculada Concepción.  Meses más tarde, el denominado en aquel momento “Colegio Parroquial Ntra. Sra. de Fátima”, se trasladó a la casa de 25 de Mayo 741, pero, en 1957, la Liga de Madres de Familia decidió comprar la antigua casona de Colón 444, domicilio actual de una de las sedes de nuestro colegio.

            Con el invalorable apoyo del cura párroco, quien tiempo después pasaría a ser Monseñor Romero, la escuela primaria abrió sus puertas en la sede de la calle Colón el 19 de marzo de 1960, con 129 alumnos.  Por su parte, el Jardín de Infantes, que también había comenzado a funcionar en el Templo Parroquial, se trasladó en 1963 al edificio de Amenedo 631, predio lindero al que ocupa el nivel primario cuyo nombre actual –“Inmaculada Concepción”— fue oficialmente reconocido en 1964.

            En 1979, por iniciativa de Monseñor José María Arancedo, se contempló la posibilidad de abrir el Nivel Medio.  Llevada a cabo su organización, en marzo de 1980 abría sus puertas el 1er. Año del nivel secundario, que en aquel entonces comenzó a funcionar con los planes de estudio  correspondientes al Bachillerato Mercantil.

            Actualmente, nuestra institución tiene cuatro niveles de enseñanza: 3 años de Educación Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario e Instituto de Formación Docente.  En cuanto al Nivel Secundario, los cursos correspondientes a los tres primeros años se dictan en la sede de Colón 444, y el Ciclo Superior (4to., 5to. y 6to. año) tiene sus instalaciones en el edificio construido a tales efectos en el predio ubicado en la intersección de las calles Italia y Lupo, frente al Campo de Deportes, también propiedad de la Institución.  Este Ciclo Superior cuenta en la actualidad con tres modalidades: Economía y Administración, Ciencias Naturales y Comunicación.

            En el turno tarde de la sede de Colón 444 funciona también el ya mencionado Nivel Terciario del cual egresan  Profesores de Enseñanza Primaria, muchos de los cuales encuentran la posibilidad de  

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iniciar inmediatamente la actividad laboral en nuestra institución o en otros establecimientos escolares de la zona.

REFERENTES NORMATIVOS – FUNDAMENTOS

           Los cambios educativos  en la Provincia de Buenos Aires que crean una Escuela Secundaria obligatoria de seis años establece la necesidad de nuevas formas de trabajo para resolver las problemáticas planteadas en relación a las nuevas adolescencias y el logro de un ámbito de convivencia desde la consideración del concepto del alumno como sujeto de derecho y además, que sea aplicable a todas las instituciones escolares del Nivel Secundario (Básico y Superior). El marco legal de referencia de la Resolución 1709/09 que establece la implementación de los Acuerdos Institucionales de Convivencia de todas las escuelas secundarias, está dado por la Ley de Educación Nacional Nº 26.606/06, la Ley de Educación Provincial Nº 13.688/07, la Ley nacional de protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes Nº 26.061/05, la Ley de Promoción y de protección Integral de los Derechos de las Niñas/os Nº 13.298/05.

          El Objetivo es construir vínculos democráticos para resolver conflictos en el ámbito escolar aceptando el desafío que significa para la Comunidad Educativa pensar y concretar un clima en el cual sea posible enseñar y aprender.
          La calidad de la convivencia entre los miembros de una comunidad educativa revela el modo en que ciertos valores se han ido incorporando en cada integrante, y sólo con la presencia de esos valores será posible construir una convivencia armónica en un clima de libertad.

            Al respecto, cabe destacar en primer lugar que la libertad en sí misma no es un fin, sino que “Libre, en realidad, es la persona que modela su conducta responsablemente conforme con las exigencias del bien objetivo” (Juan Pablo II).

            Este concepto base conduce necesariamente a otro valor moral cuya existencia es indispensable para vivir en sociedad: el respeto.  No sólo el respeto evidenciado a través de las formalidades cotidianas, sino también el respeto que se desprende de las actitudes implícitas y explícitas de las personas hacia otras personas, hacia otros seres vivos y hacia las cosas materiales que forman parte del ambiente que compartimos.

            Se entiende que el concepto de respeto es lo suficientemente abarcativo como para incluir en la amplitud de su acepción valores tales como la justicia y la responsabilidad.  Estos últimos también guardan una estrecha relación, por cuanto el esfuerzo permanente por cumplir  del  mejor modo posible
las obligaciones de un determinado rol, induce lógicamente a un justo proceder o, al menos, a la sincera intención de obrar con justicia.

            Además de estos valores esenciales, una sana convivencia se ve enriquecida cuando las personas ostentan de manera notable un espíritu de solidaridad y de cooperación, que se traduce en una genuina necesidad de compartir, creando lazos de amistad y un clima de armonía.

            En el contexto mencionado, la institución escolar encuentra allanado el camino para cumplir con absoluta eficacia su esencial finalidad de distribuir conocimientos significativos a sus alumnos, formarlos moralmente y crear en ellos una conciencia democrática.

            Pero la heterogeneidad de los múltiples integrantes de la institución escolar representa un auténtico desafío a la hora de unificar criterios y asumir compromisos desde el rol que a cada uno le cabe desempeñar.  Se hace necesaria, entonces, la fijación de pautas precisas surgidas del consenso, que marquen los límites y los alcances de los derechos y de las obligaciones, de lo admisible y de lo no admisible.

            Los límites no sólo impiden sino que también posibilitan.  “La institución que pone límite socializa y ayuda a madurar”.  Es obvio que sin el debido orden sería imposible llevar a la práctica la misión educadora de la escuela, y el camino más directo a través del cual se logra ese clima de orden es definiendo una normativa clara que propicie  una adecuada convivencia.

           
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Tomando como fuente de inspiración todo lo expuesto, son redactadas las Normas de Convivencia con el consenso de nuestra comunidad.


PROCESO DE PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DEL A.I.C.

            En nuestra primera presentación (7/8/2003), decíamos que la validez de un Acuerdo Institucional queda supeditada a la participación masiva que en su elaboración haya tenido la comunidad a la cual van destinadas –en este caso— las Normas de Convivencia.  Obviamente, fue necesario adecuar lo deseable a lo posible, y en la búsqueda de consenso fueron consultados los alumnos, los docentes y todos los padres del Nivel Secundario, en una encuesta sobre aspectos generales de la actual normativa, cuyas respuestas se encuentran archivadas en este Colegio.  Del mismo modo, también el personal no docente tuvo la posibilidad de expresar su punto de vista en un procedimiento similar al utilizado con padres y alumnos.  Los resultados de todas esas encuestas ratificaron con amplia mayoría los lineamientos de nuestro Acuerdo Institucional de Convivencia vigente hasta la fecha.

            Habiendo recibido el Comunicado N° 220 de la DIPREGEP (sobre Acuerdo de Convivencia), la Dirección del Colegio decidió tratar el tema en la Jornada Institucional del 26 de octubre de 2009.  A tales efectos, se dividió al personal docente de Secundaria y ex Polimodal en grupos de cuatro integrantes, a cada uno de los cuales se le proveyó de una copia del Acuerdo de Convivencia
actualmente vigente, más una Grilla de Evaluación del mismo, cuyo modelo se tomó del Anexo II del mencionado Comunicado.

              Durante las dos primeras horas de la Jornada, cada grupo debió completar la Grilla y efectuar en el Acuerdo las modificaciones que consideró necesarias.  Durante las dos horas siguientes, cada grupo expuso verbalmente su punto de vista, lo cual originó un debate e intercambio de opiniones, mientras la Dirección tomaba nota de las conclusiones sostenidas por la mayoría de los docentes.

            Finalizado el análisis, se procedió a la lectura de las modificaciones a introducir en el Acuerdo, cambios éstos que no afectan el espíritu de las normas establecidas en el texto actual.  Con la conformidad de todos los presentes, se dio por finalizada la Jornada.

           Durante 2013, luego de la devolución sin observaciones en 2012 del AIC entregado con los cambios del 2009, se comenzó a efectuar consultas formales e informales a los miembros de la Comunidad Educativa, algunas de la cuales se agregan al AIC que presentamos y otras se seguirán trabajando durante el ciclo.

           No obstante, tal como ya se dijo en oportunidad de la primera presentación de este Acuerdo, se estima que el trabajo resultante no reviste  carácter de definitivo, y que la experiencia acumulada en su aplicación podría poner en evidencia la necesidad de nuevos ajustes, que actualmente seguimos trabajando en la Comunidad Educativa más allá de esta nueva presentación.



SECCIÓN  1
NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 1 – Ámbito de aplicación.  El régimen normativo del presente acuerdo será de aplicación en los siguientes lugares:
·         Dentro de la institución, en cualquiera de sus sedes.
·         En las cercanías de la institución, en cualquiera de sus sedes.
·         En cualquier lugar donde el integrante de la institución se encuentre representando a ésta, o por mandato de ésta, o realizando alguna actividad organizada por ésta.
·         En cualquier lugar donde un integrante de la institución actúe en perjuicio de cualquier miembro de la comunidad.


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Art. 2 – Tiempos de aplicación.  El régimen normativo del presente acuerdo será de aplicación en los lugares previstos en el Art. 1 durante las 24 horas del día, todos los días del año.

Art. 3 – Trato personal.  Nuestra Institución desea que sus integrantes encuentren consideración y cortesía en el trato cotidiano.  Por lo tanto, no se aceptará el maltrato en la relación entre las personas, ni las agresiones a otros, ya sean a través del lenguaje verbal, escrito , corporal o a través de las redes sociales..  Tampoco se admitirá la colocación de apodos ofensivos ni cualquier otra expresión que hiera la sensibilidad de las personas.  La mentira, utilizada para eludir responsabilidades, encubrir situaciones o perjudicar a otros, será considerada una falta cuya gravedad se medirá dentro del contexto en que se evidencie.

Art. 4 – Actitudes violentas.  Consideramos que es necesario prevenir y/o erradicar todo signo de violencia, razón por la cual no son aceptables las peleas, los golpes, empujones, forcejeos, o cualquier tipo de agresión física.  También se consideran hechos violentos y –por lo tanto- no admisibles:
  • arrojar objetos, independientemente del resultado de dicha acción.
  • amenazar, intimidar, difamar o ejercer cualquier tipo de violencia emocional (ya sea a través de palabras o de gestos).
  • destruir intencionalmente bienes propios o ajenos.
  • hurtar, esconder, o hacer desaparecer elementos materiales de otras personas.
  • utilizar pirotecnia o artículos de cotillón pretendiendo encuadrar dicho acto en algún tipo de festejo espontáneo u organizado.

Art. 5 – Cuidado de las instalaciones.  Entendemos que la actitud respetuosa y responsable que deseamos observar en las personas de esta Institución también debe manifestarse en el cuidado y la limpieza.  Por lo tanto, serán consideradas faltas las siguientes acciones:
·         Escribir, dibujar, pintar o tallar con cualquier instrumento cualquier parte del edificio escolar, o de sus muebles, o de las proximidades del mismo.
·         Deteriorar o destruir, total o parcialmente, árboles o plantas.
·         Provocar daños intencionales a cualquier animal doméstico.
·         Ensuciar o salivar deliberadamente.
·         Causar cualquier otro deterioro no contemplado precedentemente.

Art. 6 – Presentación personal.  Se espera  que los alumnos asistan al colegio bien presentados, en condiciones de higiene y con la indumentaria de la institución.  Por tal razón, se acuerda que sus integrantes deban cumplir con ciertas pautas de presentación personal tendientes a evitar modas extravagantes, desprolijas o inadecuadas a un ámbito escolar.

Art. 7 – Asistencia y puntualidad.  El logro de un comportamiento responsable es uno de los objetivos prioritarios que la Institución tiene para con sus integrantes.  Dicha actitud no sólo se evidencia en la eficacia con la cual cada uno desempeña su rol, sino también en el estricto cumplimiento de los horarios de inicio y finalización de cada obligación de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 8 – Hábitos perjudiciales.  Los valores enunciados en los Referentes Normativos hacen inaceptable todo hábito o conducta que pueda molestar o perjudicar a otras personas.  Al respecto, conociendo el daño que el humo del cigarrillo produce en la salud de fumadores y no fumadores, y considerando que la legislación en la Provincia de Buenos Aires prohíbe el acto de fumar en lugares cerrados, se establece que los adultos fumadores no podrán fumar dentro de la institución, en ningún ámbito.  Los alumnos, por estar bajo la responsabilidad de la Institución, no están autorizados a fumar dentro del colegio.  Asimismo, no se permitirá el ingreso al establecimiento a ningún integrante de la comunidad educativa que evidencie síntomas o signos de haber consumido en exceso bebidas alcohólicas, o de haber incorporado al organismo cualquier sustancia intoxicante.

Art. 9 – Discriminación.  El Instituto Inmaculada Concepción admite entre sus integrantes a toda persona respetuosa de sus ideales, de su estilo educativo y de sus normas de convivencia.  Por ello, no acepta ningún tipo de discriminación fundamentada en el sexo, la nacionalidad, el estado civil o las cualidades físicas de las personas, siempre que sus aptitudes intelectuales le permitan acceder al nivel o
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al rol al que aspira ingresar. Tampoco discrimina por las ideologías o creencias religiosas, salvo que éstas se manifiesten obstaculizando, interfiriendo u oponiéndose a los principios religiosos o educativos de la Institución.

Art. 10 – Telefonía celular. La legislación actual habilita el uso de los distintos dispositivos tecnológicos, en el ámbito escolar, por parte de alumnos y los docentes, siempre y cuando se utilice
como recurso pedagógico - didáctico, pudiendo los docentes  incorporarlos como parte de su planificación anual.  De esta manera, el profesor es  el encargado de fijar las normas de trabajo con estos objetos para que de ninguna manera su inclusión en el  aula, se transforme en un distractor para los alumnos.


Art. 11 – Extravío de valores.  En términos generales, se recomienda tanto a los adultos como a los alumnos, se abstengan de portar objetos de valor o sumas significativas de dinero dentro del establecimiento.  Si lo hicieran, deberán mantener consigo dichos valores y hacerse cargo de su cuidado, ya que la institución no asumirá ninguna responsabilidad ante eventuales faltantes o desapariciones.  Si se tratara de sustracciones en las que fuese posible determinar fehacientemente al autor, éste deberá hacerse cargo de la devolución o reposición de lo sustraído, independientemente de la medida que –según el caso—corresponda tomar.


SECCIÓN  2
MEDIDAS REPARATORIAS


Art. 12 –Se considerará “falta” a todas aquellas situaciones que no respeten las normas precedentes y pongan en riesgo la sana convivencia de la institución.  Cuando se produzcan estos actos, esta institución tomará las medidas necesarias para resolver situaciones y conflictos y las mismas  tendrán un carácter educativo que tienda a favorecer la convivencia en el alumnado.

Art. 13 – A los efectos de medir la gravedad de la falta cometida, se tendrán en cuenta factores tales como:
·         el contexto dentro del cual se desarrolló el hecho.
·         los perjuicios causados a otros o a la Institución.
·         Otras situaciones en las que el alumno estuvo involucrado y si la falta es reiterada o no.

Art. 14 –Con el propósito de obrar con justicia, propiciar la reflexión  y reparar –en lo posible- el daño causado,  este Instituto considera adecuadas las siguientes medidas y reparaciones:
·         Diálogo, llamado de atención oral y escrita mediante acta.
·         Apercibimiento escrito con notificación a la familia.
·         Reparación moral de las faltas y/o reposición de lo dañado (siempre).
·         Realización de alguna tarea de investigación de algún tema  relacionado con la falta.

Art. 15 –Cualquier medida  tendrá como instancia previa el otorgamiento de un espacio dentro del cual el alumno podrá analizar los hechos cuestionados, efectuar su descargo y reflexionar sobre lo sucedido y la posibilidad de reparar el daño causado.
Toda medida se asentará en el Cuaderno de Comunicaciones para conocimiento de la familia, quien además deberá ser citada por la Dirección y/o por el Equipo de Orientación Escolar para conversar personalmente y de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva.


 


CONSEJO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA

Art. 16 – Para el tratamiento de las normas que rigen nuestra convivencia  se ha conformado  un Consejo de Convivencia, constituido por miembros de la comunidad escolar. Dicho consejo,  se

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ocupará  del tratamiento de las normas de este acuerdo, ya sea para su mejora como para su implementación.

Art. 17  Podrán integrar el C.I.C. un alumno de cada curso del Ciclo Superior del Nivel Secundario, (9 alumnos) elegidos por su grupo de pares.  Asimismo, para integrar dicho órgano consultivo, se elegirán también 2 docentes, 1 preceptor, 1 miembro del equipo directivo y un representante del Equipo de Orientación Escolar.

Art. 18 – Los integrantes del C.I.C. tendrán las siguientes obligaciones, funciones y facultades:
·         Constituirse en Consejo y establecer un calendario de trabajo.
·         Tratar temas relacionados a las normas de convivencia vigentes, para que sean funcionales a la comunidad educativa.
·         Reunir herramientas para poner  en claro algún hecho puntual que haya sucedido.
·         Opinar y aconsejar al equipo directivo, constituyéndose en un órgano asesor y de consulta.
·         Acompañar con su firma en un Acta toda medida  que la Dirección tome con su apoyo y conformidad.
·         Resolver las diferencias entre sus integrantes a través del voto, adoptándose la posición que surja de una mayoría simple.  En caso de empate, será la Dirección del establecimiento quien fije la posición a adoptar.

 

SECCIÓN  3

AJUSTES – REVISIÓN


            La experiencia obtenida de la aplicación del presente Acuerdo pondrá en evidencia, o no, la necesidad de efectuar los ajustes que mejoren su viabilidad.  Para dicha evaluación, se recibirán las propuestas de modificaciones del equipo directivo y del  C.I.C. y al resto de los integrantes de la Institución una vez por año, fijándose  el mes de octubre para propuestas que serán consideradas y/o incorporadas en el mes de Abril del año siguiente, como momento propicio para la mencionada revisión.



Burzaco,  Mayo 2018.                                    .




       



       Silvina Tauz                                                                María Gabriela Babío
      DIRECTORA                                                             REPRESENTANTE LEGAL













PAUTAS GENERALES



Estimadas familias:

A continuación detallamos una serie de pautas. Para su a cumplimiento  necesitamos de la colaboración de todos uds:

El cuaderno de comunicaciones es un documento de notificación fehaciente a las familias y/o responsables de los alumnos acerca del quehacer cotidiano en la escuela de su hijo/a (esté firmado  o no), ya que se espera que las familias se interioricen  del mismo. También por medio de dicho cuaderno se podrá intercambiar información, comunicar las novedades, entrevistas o citas necesarias entre la institución y las familias o responsables del alumno. En éste no se volcarán las manifestaciones propias del diálogo y del encuentro personal entre adultos (Padres, docentes y directivos).
Utilizaremos también un anexo para calificaciones que quedará en la escuela y será usada cada vez que el docente necesite volcar calificaciones. Luego, los alumnos los llevarán a sus hogares los días viernes para regresarlos firmados los días lunes sin excepción.
Es de suma importancia la asistencia y la puntualidad a la escuela. El régimen vigente establece la pérdida de la regularidad de los alumnos cuando superan las inasistencias estipuladas, debiendo rendir los espacios curriculares (aún aquellos aprobados) en los cuales no tengan el porcentaje necesario de asistencia. Cada inasistencia debe justificarse con certificado médico o nota de los padres, según el motivo de la misma.
El uniforme de la escuela  es de uso OBLIGATORIO. El alumno debe presentarse por lo tanto, con el uniforme reglamentario y en condiciones de higiene personal y de vestimenta, sin elementos que distraigan o llamen la atención en exceso Así, el maquillaje, los pendientes demasiado grandes y los piercing no están permitidos. Los alumnos deben asistir a la escuela con su color natural de cabello.
Durante las clases los celulares se utilizarán únicamente  con fines didácticos.
Se recomienda a las familias hablar con sus hijos acerca del uso personal de  redes sociales para que no  sean  utilizados para injuriar, herir  u ofender a compañeros, docentes u otras familias.
A los efectos de fomentar hábitos de responsabilidad, los alumnos no podrán traer objetos de valor a la institución que no se relacionen con sus actividades pedagógicas. La Institución no se hará responsable por los mismos .El alumno debe cuidarlos y hacerse responsable de sus elementos. No se recibirán en la Institución, para  entregar a los alumnos, elementos que se hayan olvidado de traer y sean propios de sus tareas o actividades del día.
Es responsabilidad de los alumnos y de las familias  la entrega en tiempo y forma de la documentación solicitada, planillas, consultas y autorizaciones para salidas educativas. Se recuerda que las actividades, jornadas, y salidas previstas en el marco del Proyecto Educativo Institucional tanto Curriculares como Extracurriculares, no revisten carácter de opcionales para los alumnos y la ausencia a las mismas, deberá ser fundamentada por escrito ante la Dirección.
Cuando  los alumnos concurran a las clases de Educación Física, no podrán ingresar al Campo de deportes hasta el horario de inicio de clase y con la presencia de su profesor/a. En caso que los alumnos esperen su horario de clase en el predio de la sede de Secundaria Superior, será bajo la responsabilidad de las familias y con el compromiso de sus hijos de no salir del mismo hasta el horario de clase de Educación Física. Les recordamos también que los días de lluvia los alumnos tienen clase teórica de Educación Física.
Y por último, les solicitamos leer con su hijo/a el Acuerdo de Convivencia vigente que pueden encontrar en el Cuaderno de Comunicaciones.


NORMAS VIGENTES A TENER EN CUENTA

Recordamos a Uds. algunas normas vigentes:

Ø      La Calificación Final es el Promedio Exacto de las calificaciones de los 3 trimestres.
Ø      Para aprobar, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.      Estar calificado en los 3 trimestres.
2.      Obtener en el 3er. trimestre una calificación mínima de 4 (cuatro) puntos.
3.      Obtener una Calificación Final mínima de 7 (siete) puntos.
4.      Cumplir con la Evaluación Integradora en las materias afectadas.
Ø      Para aquellos alumnos calificados con “ausente” en alguno de los 3 trimestres, la Calificación Final surgirá de sumar la calificación de los otros 2 trimestres y dividir el resultado por 3.
Ø      Los alumnos que no cumplan con los requisitos para la aprobación, deberán asistir a un Período de Orientación obligatorio , en diciembre, luego de lo cual serán examinados ante Comisión Evaluadora en Diciembre. De no aprobar en esta instancia, serán evaluados en Febrero y/o Marzo de 2020.  La asistencia a este Período será tomada por cada profesor.
Ø      Durante el Período de Orientación el docente desarrollará actividades integradoras, aclarando las dudas que se presenten y explicando las características y exigencias que tendrá el examen, todo lo cual deberá ser comunicado a los padres mediante el Cuaderno de Comunicaciones, junto con el correspondiente Programa de Examen.
Ø      Las Comisiones Evaluadoras de Diciembre y Febrero estarán integradas por 2 docentes, quienes evaluarán el conjunto de las Expectativas de Logro desarrolladas durante el año.  En estas instancias la aprobación es con 4 (cuatro) o más puntos.
Ø      Actualmente no hay un régimen de correlatividades vigente.
Ø      Evaluaciones Integradoras: Son obligatorias en las materias afectadas.  No es requisito para la aprobación obtener una calificación mínima de 7 (siete) puntos en la Prueba Integradora.  



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